
NACIONALIDAD ESPAÑOLA A TRAVÉS DE OTRAS VÍAS
1. Españoles de orígen
La forma más habitual de obtener la nacionalidad española es ser de origen español :
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Los nacidos de padre o madre españoles.
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Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, nació en España (excepto los hijos de diplomáticos).
2. Nacionalidad por uso
También puede obtener la nacionalidad española mediante el uso. Este es el caso cuando una persona ha utilizado la nacionalidad española durante diez años, de forma ininterrumpida, de buena fe (sin conocer la situación real, es decir, que no es realmente español). Cualquier persona que se encuentre en esa situación tiene derecho a la nacionalidad española, en base a un título inscrito en el Registro Civil.
3. Ciudadanía por opción
Optar por la ciudadanía española significa que alguien puede elegirla y es un beneficio que se ofrece a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones:
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Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
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Aquellas personas cuyo padre o madre fue / es español y nacido en España.
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Aquellos cuya determinación de filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años. En este caso, deben presentar la solicitud dentro de los dos años siguientes a la determinación de la filiación o el lugar de nacimiento. Si no lo hacen dentro de los dos años, pueden ir por la vía de residir en España por un año.
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Aquellos cuya adopción por parte de españoles se produce después de los dieciocho años. En este caso, el derecho a optar por la nacionalidad española existe hasta que hayan transcurrido dos años desde que se estableció la adopción. Si no lo hacen dentro de los dos años, pueden ir por la vía de residir en España por un año.
Hay mucho movimiento en este ámbito y ya está en el Senado una nueva ley sobre el reglamento para descendientes de españoles. ¡Le mantendremos informado!