
GLOSARIO
Certificado de matrimonio:
Extracto registral que acredite que el matrimonio aún se encuentra inscrito con una antigüedad no mayor a 3 meses/90 días al momento de presentar la solicitud. En caso de presentar una solicitud para el cónyuge de un ciudadano de la UE, en algunos casos, el matrimonio debe registrarse primero en el país de origen del ciudadano de la UE.
El certificado de matrimonio tiene que ser legalizado y traducido.
Certificado de autorización de la policía / Certificado de antecedentes penales:
Certificado a presentar para cada país en el que el solicitante haya vivido durante los últimos 5 años. No puede tener una antigüedad superior a 3 meses/90 días en el momento de presentar la solicitud y no debe mostrar condenas por delitos o faltas reconocidas como tales en España.
El certificado de antecedentes penales tiene que ser legalizado y traducido.
Certificado médico:
Certificado que debe ser firmado por un médico registrado y reconocido que indique lo siguiente:
"Este certificado acredita que el Sr./Sra. .................................................. .................................................... ..........
está libre de drogadicción, enfermedad mental y no padece ninguna enfermedad que pueda causar repercusiones graves en la salud pública según las especificaciones del Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Estas enfermedades contagiosas incluyen, entre otras, la viruela, la poliomielitis por virus salvaje de la poliomielitis, la influenza humana causada por un nuevo subtipo de virus y el síndrome respiratorio agudo severo (SARS), cólera, peste neumónica, fiebre amarilla, fiebres hemorrágicas virales (por ejemplo: Ébola, Lassa, Marburg), virus del Nilo Occidental y otros enfermedades de especial importancia a nivel nacional o regional (p. ej., fiebre del dengue, fiebre del valle del Rift y enfermedad meningocócica)."
Según el país y el Consulado, el certificado debe ser legalizado y traducido. Por lo general, proporciono una versión en varios idiomas a los clientes para evitar costos de traducción.
Traductor jurado / traductor certificado
Todo documento que no esté originalmente emitido en español tiene que ser presentado con una traducción al español por un traductor jurado/certificado. Esto significa que, por lo general, con muy pocas excepciones, los Consulados españoles y otras autoridades solo aceptarán traducciones elaboradas, firmadas y selladas por un traductor que se encuentre en la LISTA ACTUALIZADA DE TRADUCTORES JURADOS - INTÉRPRETES DESIGNADOS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. La lista se actualiza con frecuencia. Puedes encontrarlo a través del siguiente enlace:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductoresas.aspx
Notario público
Un Notario Público es una persona autorizada para realizar ciertas formalidades legales, especialmente para redactar o certificar contratos, escrituras y otros documentos. Un documento firmado ante y certificado por un Notario Público, por ejemplo un poder notarial, se convierte en un documento público. Ha sido certificado por Notario Público y ahora es fide digna y sirve para probar su contenido.
Legalización
El término "legalización", tal como se utiliza en materia de inmigración, se refiere a la certificación de un documento público con el fin de prepararlo para ser utilizado en un país diferente al de su emisión.
Todo documento público extranjero extracomunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país de emisión del documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo que el documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
Apostilla
La Apostilla es un método de legalización. Es un documento o sello que se coloca en un documento público para certificar su uso en otro país. Para los países signatarios del Convenio de La Haya, basta legalizar los documentos con la Apostilla correspondiente.