
Permiso de residencia para prácticas
El permiso de residencia para que alguien pueda realizar prácticas profesionales se introdujo en 2018 mediante una adición a la Ley 14/2013 para apoyar a los emprendedores. Al principio, muchos pasaron por alto este permiso, pero ha ganado importancia como la mejor manera para que un estudiante cambie de un visado de estudiante a un permiso de residencia y trabajo.
Antes, cualquier estudiante que quería modificar su permiso para poder residir y trabajar en España tenía que haber vivido y estudiado aquí durante al menos 3 años y presentar un contrato de trabajo de al menos 1 año.
Hay dos formas de obtener un permiso de residencia para prácticas: mediante convenio o mediante contrato.
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Por convenio: Una de las posibilidades de obtener este permiso de residencia es mediante convenio de prácticas. Este acuerdo debe firmarse con una institución o con una empresa.
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Por contrato: Otra opción es firmar un contrato de prácticas profesionales. Es decir, un contrato de empleo, de acuerdo con lo que se establece en la normativa laboral. A través de este contrato de trabajo, el practicante comenzará a trabajar como cualquier otro empleado de la empresa o particular que lo contrate.
Si alguien ha obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de su solicitud de permiso de prácticas o está realizando estudios conducentes a un título de educación superior en España o en el extranjero, puede participar en un programa de prácticas firmando un convenio o contrato de prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, práctica y experiencia en un entorno profesional.
En aquellos casos en los que los estudios se estén realizando en España y el extranjero ya disponga de visado de estudiante se deberá tener en cuenta lo siguiente: si las prácticas son parte del plan de estudios, estas son actividades académicas reguladas y supervisadas que forman parte de la carrera universitaria y, por tanto, ya pueden realizar dichas prácticas con su visado de estudiante sin necesidad de un permiso adicional.
En el caso de las prácticas externas extracurriculares, realizadas de forma voluntaria, durante su período formativo y que, aunque tengan los mismos fines que las curriculares, no estén incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su posterior mención en el Suplemento Europeo del Grado, se debe solicitar una autorización adicional en función de la naturaleza e intensidad de la actividad desarrollada, así como de su compatibilidad con los estudios. Si las prácticas realizadas en base a convenio, son accesorias, siendo la actividad principal la de estudio, no será necesario solicitar esta autorización. Solo será necesario solicitar la autorización objeto de estas instrucciones cuando las prácticas sean la actividad principal.
En aquellos casos en los que los estudios se estén realizando en el extranjero, se deberá solicitar esta autorización para realizar las prácticas.
Ventajas del Permiso de residencia para prácticas
Viene con un permiso de trabajo
Residencia y estudios en el extranjero posibles
Más fácil para empleadores, contratos cortos etc.
Cuenta para la solicitud de la nacionalidad española
La solicitud se puede presentar por internet
Decisión en 30 días y silencio administrativo positivo
Requisitos
1.
La firma de un convenio de prácticas o contrato de prácticas que prevea formación teórica y práctica
2.
En cuanto al alcance de la pasantía, se requiere que la pasantía se realice en el mismo campo académico y al mismo nivel de calificación que el título de educación superior o el programa de estudios de educación superior que se esté cursando.
3.
Cobertura de seguro médico integral público o privado.
4.
El solicitante debe acreditar disponer de "recursos suficientes". Los medios de prueba que se pueden aportar y sin ser exhaustivos incluyen, entre otras fuentes: medios propios o de familiares, subvenciones, ayudas y becas o una declaración de hacerse cargo de la entidad de acogida.
En relación al importe de estos recursos suficientes, se comprobará que cuenta para su apoyo, con un importe que representa el 100% del IPREM mensual (564,90 €).
5.
Antecedentes penales en sus países de residencia anteriores durante los últimos cinco años. Quienes soliciten este permiso de residencia y ya sean titulares de otro permiso anterior de más de seis meses, no tendrán que presentar el certificado de antecedentes penales.
6.
La entidad de acogida debe acreditar su personalidad jurídica, estar al día con las obligaciones fiscales y de seguridad social y abonar la tasa correspondiente.