ACTUALIZACIÓN: Restricciones de viaje a la UE durante MAYO de 2021
Actualizado: 3 may 2021
Hoy en día, hay que comprobar muchas normas cuando se planea viajar. Durante la pandemia mundial, todos los países y continentes tienen normas sobre quién puede entrar y en qué condiciones.
Sin embargo, si quiere viajar a la UE, lo primero que se preguntará es: ¿puedo viajar desde mi país a un país Schengen/UE? ¿Está mi país por fin en la lista de países que ya no están afectados por las restricciones de viaje de la UE? Echemos un vistazo.

Una nueva orden de restricción de viajes para la UE hasta el 31 de mayo de 2021
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios de aplicación de la restricción temporal de viajes no esenciales desde terceros países a la Unión Europea y países asociados de Schengen por razones de orden público y salud pública debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y deroga la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se introducen los criterios de restricción temporal del acceso terrestre al espacio Schengen por los puestos de control en la frontera con Gibraltar por razones de orden público y salud pública debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. La primera orden tendrá efecto hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2021 y la segunda orden quedará sin efecto a las 18:00 horas del 30 de abril de 2021 (hora peninsular).
ACTUALIZACIÓN hasta el 31.05.2021
Se prolongan las restricciones de los viajes no esenciales a la UE
Personas que pueden entrar independientemente de su país de origen
Se denegará la entrada a cualquier persona que sea nacional de un tercer país por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
Residentes regulares de la Unión Europea, de los Estados asociados a Schengen, de Andorra, de Mónaco, del Vaticano o de San Marino que se dirijan a ese país, con prueba documentada.
Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o un Estado asociado a Schengen, que vayan a ese país.
Los profesionales de la salud, incluidos los investigadores sanitarios, y los profesionales de la atención a las personas mayores que vayan a trabajar o regresen de su trabajo.
El personal de transporte, los marineros y el personal de aviación necesario para realizar actividades de transporte aéreo.
Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militar, de protección civil y de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Estudiantes que cursen estudios en los Estados miembros o en los Estados asociados a Schengen y que estén en posesión del correspondiente permiso o visado y del seguro médico, siempre que se desplacen al país donde cursan sus estudios y que la entrada se produzca durante el curso académico o en los 15 días anteriores al mismo.
Trabajadores altamente cualificados cuyo trabajo sea necesario y no pueda ser aplazado o realizado a distancia, incluidos los participantes en eventos deportivos de alto nivel que se celebren en España. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.
Personas que viajen por motivos familiares imperativos, debidamente acreditados.
Personas que acrediten documentalmente una causa de fuerza mayor o una situación de necesidad, o cuya entrada se permita por razones humanitarias.
Los residentes en los terceros países enumerados en el anexo, siempre que procedan directamente de uno de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países no enumerados. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, la reciprocidad está pendiente de verificación.
¿Qué hay de nuevo?
Cuarentena para las personas que llegan de (con o sin escalas):
Brasil
Sudáfrica
Botsuana
Unión de Comoras
Ghana
Kenia
Mozambique
Tanzania
Zambia
Zimbabue
Perú
Colombia
India
Se añade un nuevo apartado:
En el caso de las personas que lleguen a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos procedentes de aeropuertos situados en terceros países, que estén sometidas a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esta orden esté en vigor, sólo serán de aplicación las excepciones previstas en las letras d), e) e i) serán de aplicación, salvo en el caso de las personas residentes en España o Andorra, o de los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión conyugal análoga inscrita en un registro público, así como sus ascendientes y descendientes a cargo, siempre que viajen con ellos o se reúnan con ellos.
Así, a excepción de los ciudadanos comunitarios y españoles y sus familiares, para las personas que deseen viajar a España desde uno de los países mencionados, de las excepciones a las restricciones generales de viaje sólo son aplicables los puntos 4., 5. y 9.
La lista de países exentos de restricciones
La orden contiene una lista de terceros países (no pertenecientes a la UE o países Schengen) cuyos residentes están exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de dichas restricciones, independientemente de su lugar de origen. Esta Recomendación se ha modificado en varias ocasiones para adaptar la lista de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.
La última versión de la orden enumera los siguientes países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
1. Australia
2. Nueva Zelanda
3. Ruanda
4. Singapur
5. Corea del Sur
6. Tailandia
7. China
8. Hong Kong RAE
9. RAE de Macao
Tenga en cuenta que esta lista se refiere a los países que no están sujetos a restricciones de viaje. Esto no significa que no existan condiciones como cuarentenas o pruebas obligatorias.