Nueva Ley de Memoria Democrática: Opciones de Solicitud de la Nacionalidad Española
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de publicó el día 20 de octubre la tan esperada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, de la que destacamos, por la materia que nos ocupa, lo que es la introducción de nuevas vías para obtener la nacionalidad española:
Medida Reparadora de Personas que Sufrieron el Exilio

Las nuevas vías de para obtener la nacionalidad española se introducen como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio.
En la disposición adicional octava de la nueva Ley, se dispone una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la nueva Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
De acuerdo con el Artículo 33 de la nueva Ley de Memoria Democrática, se concede la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales:
1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.
2. Los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior serán los establecidos reglamentariamente.
Además, la nueva Ley vuelve a abrir las puertas a la aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que dispone que:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Cómo Acreditar que se Cumple con los Requisitos?
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, incluyendo hijos/as y nietos/as que nacieron después de que el padre o madre o abuelo/a perdiera la nacionalidad española, pueden obtener la nacionalidad española. Pero, ¿cómo acredito cumplir con los requisitos?
Lo primero que hay que demostrar es que el español ha migrado entre el 18/07/1936 y el 28/12/1978, por lo que se tiene que acreditar la fecha de salida de España y entrada al país de acogida.
Una cuestión muy importante es la de cómo se puede acreditar la condición de exiliado. Lo que se puede presentar en este caso son, por ejemplo:
Documentos que acrediten haber sido beneficiario de las pensiones para los exiliados.
Documentos de Naciones Unidas y Oficinas de Refugiados.
Certificaciones o informes de partidos políticos, sindicatos, entidades, etc.
A la vista de que la Ley es tan nueva, lo más probable es que las instituciones mismas todavía no tengan completamente claro cómo va a ser el proceso y qué documentos requerirán.
La Declaración debe Presentarte en el Plazo de 2 Años
Hay que tener en cuenta que en todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la nueva Ley, es decir, hasta el 20 de octubre de 2024. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.