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Una persona puede solicitar la nacionalidad española después de haber residido en España durante una determinada cantidad de años.

 

DIEZ años de residencia continua y legal son la regla general de lo que se requiere.

 

CINCO años son suficientes para quienes han obtenido la condición de refugiado y

 

DOS años en el caso de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o judíos sefardíes (según se renueva la ley correspondiente).

UN año en los siguientes casos:

 

  • Una persona que nació en España.

  • La persona hubiera podido optar por la nacionalidad española.

  • Persona que estuvo bajo la tutela de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, aunque continúe en esta situación en el momento de la solicitud.

  • Toda persona que en el momento de la solicitud haya estado casada con un ciudadano español durante un año y no esté separada legalmente o de hecho.

  • La viuda o el viudo de un español, si en el momento del fallecimiento del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

  • Persona nacida fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, de origen español.

 

En todos los casos, la residencia debe ser legal, continua e inmediatamente anterior a la solicitud.

 

NACIONALIDAD A TRAVÉS DE LA RESIDENCIA

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